GESEIND
De acuerdo a las normativas vigentes
exigidas por el Ministerio de Relaciones Laborales elaboramos, implementamos y
revalidamos dicho documento.
Ref. Código de trabajo.
Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y
permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores
están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo
y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de
higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos año



