SERVICIOS - REGLAMENTOS DE SEGURIDAD

 

GESEIND

De acuerdo a las normativas vigentes exigidas por el Ministerio de Relaciones Laborales elaboramos, implementamos y revalidamos dicho documento.

Ref. Código de trabajo.


Art. 434.- Reglamento de higiene y seguridad.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos año
 
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